Somos muchas las personas que hemos decidido apostar por convertir España en nuestro nuevo hogar y lugar de residencia. No es fácil, pero soñar es gratis y cambiar de país en busca de un mejor porvenir para la familia es una de las opciones a la que nos enfrentamos muchos extranjeros. Sin embargo, existe un factor humano muy importante que aún genera muchas dudas a la hora de tomar y llevar a cabo esta decisión tan importante.
La mayoría de las personas que hemos dejado nuestros países por vivir en Europa somos personas con familias las cuales anhelamos tener a nuestro lado, pero desconocen la forma de proceder para conseguirlo. Así que si eres una de esas personas… ¡Estás en el lugar adecuado!
A continuación, te hablaremos de una de las formas más común de regularizar la situación de nuestros familiares para que también puedan residir de forma legal en España.
Nos referimos concretamente a la tarjeta comunitaria.
¿Qué es la tarjeta comunitaria?
Pues bien, se trata de un permiso de residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano español o de otro estado miembro de la UE, así como de cualquier otro de los estados parte del espacio económico europeo.
Y sí, lo sabemos, esta frase puede resultar un poco confusa, por ello a continuación os detallamos los países que entran dentro de ese espacio:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza.
Eso sí, es importante tener en cuenta que los familiares para los que se solicite la tarjeta comunitaria, no pueden poseer ya la nacionalidad de ninguno de los estados anteriormente mencionados.
Ahora bien, ¿Qué necesito para solicitarla?
En cuanto a los requisitos que hay que cumplir éstos dependen de cada situación y las circunstancias que tengan lugar, pues existen varios supuestos. Si bien, en líneas generales, se puede decir que son:
1.Tener una relación de parentesco con un ciudadano comunitario. Este punto es determinante pues, no se admite cualquier parentesco, sino específicamente alguno de los enumerados en la siguiente lista:
- Cónyuge o pareja registrada en alguna unión similar a la conyugal.
- Descendiente de un ciudadano europeo, o de su cónyuge o pareja registrada, siempre y cuando sea menor de 21 años, o en su caso sea mayor de edad, pero viva a cargo de los cónyuges por cuestiones de discapacidad.
- Padre o madre del ciudadano europeo.
- Padre o madre del cónyuge o pareja registrada del ciudadano europeo.
- Se trate de un familiar de cualquier nivel del ciudadano europeo y declarar la dependencia económica de este.
- La pareja de hecho del ciudadano europeo con la cual tenga una relación estable. Dicho vínculo debe ser debidamente probado frente a las autoridades
2.Reunirse o ser respaldado por un ciudadano nacional de la Unión Europea con quien se vaya a residir por un periodo de tiempo superior a tres meses.
3.Además, el ciudadano europeo, por su parte, también deberá cumplir unas ciertas condiciones, como son:
- Ser un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
- Acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad contratado en España o en otro país que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.
- Haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido por la administración educativa y formar parte de un plan formativo.
Si se cumplen dichos requisitos, el segundo paso sería reunir la documentación.
En todo caso, habrá que presentar un modelo de solicitud, el pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, así como la documentación que acredite la relación de parentesco.
Dependiendo del supuesto del que se trate se exigirá además cierta documentación adicional, como contrato de trabajo en el caso de un trabajador por cuenta ajena, o la matricula de estudios en el caso de que se trate de un estudiante, etc.
Presentación ante la administración
Cumplidos los requisitos y reunida la documentación anteriormente expuesta, el paso final sería su presentación presencial por parte del ciudadano comunitario, mediante cita previa, ante la Oficina de extranjería de la provincia donde se resida, de forma telemática o la opción que más recomendamos, pro medio de un profesional especializado.
Sólo quedaría esperar por su aprobación. El plazo establecido por la administración es de 90 días, pero por lo general suelen responder antes de agotar este plazo.
Recogida de la tarjeta (TIE)
Una vez que recibimos la resolución favorable, llega el momento más esperado del proceso, huellar y recoger posteriormente la tarjeta (TIE) en una comisaría.
No es un proceso complejo, pero como hemos indicado, hacerlo de la mano de un profesional especializado te ayudará a asegurarte de que la documentación y forma de presentación es la correcta. Además, estar informado en todo momento de que pasos dar, evitará que tengan lugar demoras y gastos innecesarios.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad. Y en todo caso si aún te quedan dudas sobre este o cualquier otro tema puedes dejárnoslo en los comentarios o bien contactarnos directamente, ¡estaremos encantados de conocerte y ayudarte en lo que necesites!
No olvides que en TH Asesores somos un equipo de profesionales que te ayudaran con cualquiera de tus trámites e inquietudes.