A raíz de la nueva reforma del reglamento de extranjería surge el Arraigo para la Formación, sumándose a los diferentes tipos de arraigo que ya existían (social, laboral y familiar).
Con esto se pretende que los extranjeros que residan en España de forma irregular obtengan una formación con la que puedan ocupar puestos de trabajo con más facilidad contribuyendo también a la economía del país.
¿EN QUÉ CONSISTE EL ARRAIGO DE FORMACIÓN?
Permite la residencia por circunstancias excepcionales a extranjero que están en situación irregular para poder formarse en España y tiene una duración inicial de 12 meses
Si los estudios del extranjero se extienden durante más de un año, este se puede renovar otro año adicional para poder finalizarlos sin ningún problema.
REQUISITOS
- Residir como mínimo 2 años de forma irregular y continuada en España. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Aquí debemos hacer una aclaración, ya que es un tema que nos preguntáis bastante. ¿A qué se refiere Extranjería cuando habla de los 90 días? Debéis tener en cuenta que la permanencia continuada en España se refiere a que no hayáis salido del territorio español por más de 90 días y que en el momento de la solicitud estéis en situación irregular, independientemente de que hayáis tenido un permiso previo de estancia o residencia.
- No encontrarse, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Carecer de antecedentes penales durante los últimos 5 años tanto en España, como en algún otro que haya residido el extranjero.
- Informar del Centro en que se desea cursar los estudios. Una vez nos hayan concedido la autorización de arraigo para la formación, tendremos que demostrar a Extranjería que nos hemos matriculado en un plazo de 3 meses.
Queremos resaltar que no debéis matricularos ni abonar el coste del centro hasta que os hayan concedido la tarjeta hasta que se conceda la autorización e informando a Extranjería de que habéis hecho efectiva la Tarjeta que os han concedido, pues lo contrario supondría perder la misma.
- La formación que realice el extranjero debe estar reglada y obtener una certificación de cualificaciones profesionales que este dentro del Catalogó Nacional de cualificaciones Profesiones en el ámbito de administración laboral.
Tenéis la opción que ofrece el SEPE en el que podéis encontrar certificado de profesional por especialidad o por ocupación profesional, por lo que también se puede acceder a su portal web y ver que estudios incluidos en su catálogo de formación.
- La formación debe habilitar al extranjero de forma profesional y ser necesaria para poder ejercer una ocupación específica.
Os recomendamos antes de elegir un curso, comprobar si se encuentra dentro de los 4 supuestos que ha establecido Extranjería, es decir, formación reglada, formación conducente a la obtención de un certificado de aptitud técnica, formación promovida por el SEPE o máster oficiales y formaciones permanente de universidades.
DOCUMENTACIÓN
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) debidamente rellenado y firmado por el extranjero
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
La copia del pasaporte debe aportarse de forma completa, con todas sus hojas, aunque no estén utilizadas ya que es una forma de comprobar uno de los requisitos para pedir este arraigo, es decir, que no has estado fuera de España más del tiempo permitido y que llevas como mínimo 2 años residiendo en España.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el .
Como hemos mencionado anteriormente, no debéis matricularos en el centro hasta que se conceda la autorización, pero sí es importante informar sobre los datos del centro en el que deseáis matricularos, qué es lo que vais a estudiar y algo de información que permita a Extranjería saber que el curso en cuestión existe y que se encuentra homologado.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.
Cuéntanos que te parece y si tienes alguna duda estaremos encantados de asesorarte para resolverla. Te dejamos algunas cuestiones resueltas que podría haberte surgido:
¿Puedo trabajar teniendo el Arraigo para la formación?
No, para optar a una residencia de trabajo tendrás que haber completado los estudios y tener una oferta de trabajo relacionado con la formación realizada. Dicha oferta debe ser en jornada completa y con un salario mínimo 14.000€ brutos anuales (SMI).
¿Debo estar matriculada en el centro de estudios al solicitar el Arraigo para la Formación?
No, debemos elegir el Centro de estudios, así como la formación, pero no estaremos matriculados hasta que tengamos concedido el permiso de residencia.
¿Cómo puedo acreditar mi permanencia en España?
Con documentos que contengan los datos del solicitante preferiblemente que haya sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española como el certificado de empadronamiento, hospitalizaciones, consultas médicas, así como cualquier emitida por cualquier organismo público o privado.
¿Qué es el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales?
Es el Registro en el que podemos consultar las profesiones reconocidas en el sistema productivo propias para el ejercicio profesional.