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DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020

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Empieza la campaña de la declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que obtengan a lo largo del año fiscal. Es decir, se entiende por renta los ingresos netos obtenidos, una vez restados a los ingresos los gastos que sean deducibles. Estos ingresos pueden ser por cuenta ajena o por cuenta propia, y también procedentes de plusvalías, por cobrar prestaciones públicas como una pensión, por rentas de capital, etc.

Cuando nos referimos a “personas físicas” entendido como individuos con derechos y obligaciones y a “personas jurídicas” como sociedades mercantiles, empresa que tributan a través del Impuesto de Sociedades.

La Agencia Tributaria también aplica impuestos a las inversiones, consideradas rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, incluyendo estos últimos premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, y demás.

¿Cuándo empieza?

 

El calendario de la Renta publicado por la agencia tributaria, este año aseguran que el inicio será en el mes de abril como en años anteriores. Pero las fechas a tener en cuenta pueden variar, según la forma en la que se quiera hacer la declaración.

De manera telemática, iniciará el 7 de abril para las presentaciones y finalizará el 30 de junio a través del programa Renta Web.

Como es costumbre, para la modalidad Online hay que entrar en la web de la agencia tributaria o a través de la App. No es necesario tener cita previa, pero sí contar con el DNI electrónico, el certificado digital, la Cl@ve PIN y/o número de referencia.

Las personas que quieran presentar por teléfono o presencialmente tendrán que esperar hasta el 6 de mayo y el 2 de junio, y es necesario solicitar cita previa.

El último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio. 

¿Quién está obligado a hacer declaración de la renta en España?

 

Toda persona física de nacionalidad española o personas residentes que hayan permanecido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está en obligación de declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones. Según la Agencia Tributaria, las personas físicas estarán exentas de declarar si:

  • Perciben exclusivamente rendimientos del trabajo personales, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros
  • Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia); siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146). 

En caso de haber estado en ERTE:

 

Las personas que han cobrado un ERTE están en la misma situación de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador. En este caso, un pagador es la empresa y otra el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros.

Documentación necesaria:

 

  • DNI / NIE original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI/NIE de todos los que figuren en la declaración.
  • Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) para realizar la declaración en su nombre.
  • Número IBAN de cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias. 

Recuerda que eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta, son infracciones según la normativa tributaria vigente y estas pueden ser leves, graves y muy graves.

Nuestra función en TH ASESORES es asesorarte e informarte.