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Calculadora de IVA

Suma o quita el IVA en un segundo, con retención de IRPF y recargo de equivalencia. Y si quieres, crea la factura con el resultado.

Tipos vigentes en 2026 · Ley 37/1992 del IVA

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Retención de IRPF en tus facturas

Solo si facturas a empresas o autónomos por actividades profesionales (15 %, o 7 % los tres primeros años) o por alquiler de locales (19 %).

Tipos de IVA en España en 2026

TipoSe aplica a
21 % generalLa mayoría de bienes y servicios: ropa, electrónica, asesoría, reparaciones, alquiler de locales…
10 % reducidoHostelería y restauración, transporte de viajeros, vivienda nueva, gafas, obras de renovación de vivienda…
4 % superreducidoPan, leche, huevos, fruta, verdura, libros, periódicos, medicamentos, coches para personas con discapacidad…
ExentoSanidad, enseñanza reglada, seguros, servicios financieros y alquiler de vivienda. La factura debe indicar el artículo que lo exime.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calculo el IVA de un precio?

Multiplica la base por el tipo: 100 € × 21 % = 21 € de IVA, y el total es 121 €. Para sumarlo de una vez, multiplica por 1,21.

¿Cómo quito el IVA de un precio que ya lo incluye?

Divide el total entre 1 + tipo: 121 € ÷ 1,21 = 100 € de base. No restes el 21 % al total: el resultado sería incorrecto.

¿Qué datos tiene que llevar una factura?

Número y fecha, nombre, NIF y dirección de quien emite y de quien recibe, descripción de lo vendido, base, tipo y cuota de IVA, y el total. Si está exenta, la causa de la exención.

¿Cuándo pongo retención de IRPF?

Si eres profesional (abogado, diseñador, consultor…) y facturas a una empresa o a otro autónomo: 15 %, o 7 % el año de alta y los dos siguientes. A particulares no se retiene.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un IVA extra que pagan los comercios minoristas que son personas físicas: 5,2 % sobre el 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %. Si le vendes a uno, tienes que añadirlo en tu factura.

¿Cuándo se declara el IVA?

Cada trimestre con el modelo 303 (del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero), y el resumen anual con el modelo 390.

¿Te llevamos la facturación y el IVA? Presentamos tus trimestres y revisamos tus facturas para que no pagues de más.