Probablemente a la gran mayoría de nosotros se nos ha pasado por la mente emprender tener un negocio y ser nuestro propio jefe, podría decirse que es una de nuestras más grandes ilusiones.
Sin embargo, como dicen por ahí, pasar del dicho al hecho puede ser complicado por la cantidad de factores que influyen, como por ejemplo: la actividad a la que nos dedicaremos, si tendremos un local o no, los trabajadores, etc. Y sin duda el factor económico es determinante.
Esa primera inversión en ocasiones es la variable definitiva que nos lleva a replantearnos todo, e incluso dar por perdido ese sueño. Pero, ¡no vayas tan deprisa! Que con lo que te voy a contar a continuación, ese “no” se puede convertir en un “¡sí, adelante, es el momento!”.
Pues bien, hoy te hablaremos sobre una de las formas que actualmente recoge la normativa para conseguir el capital inicial necesario y dar el pistoletazo de salida al inicio de tu negocio.
Hablamos de la capitalización de la prestación por desempleo, una gran oportunidad para asumir el riesgo, pasar a la acción y convertirte en un trabajador o trabajadora por cuenta propia.
¿Qué es la Capitalización de la Prestación por Desempleo?
Se trata de una medida que busca fomentar las iniciativas de empleo autónomo entre personas que se encuentran desempleadas y percibiendo la prestación por desempleo, comúnmente conocido como “paro”. Consiste en recibir en un pago único, toda la prestación por desempleo a la que tengas derecho.
Requisitos y documentación necesaria
Eso sí, es importante tener en cuenta que esto sólo será posible cuando el fin último sea iniciar una actividad por cuenta propia. Precisamente por ello, para acceder a dicho beneficio es necesario cumplir con una serie de requisitos y disponer de la documentación que exige la normativa.
En cuanto a los requisitos para hacer efectivo este derecho, hemos de señalar como principales los siguientes:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.
- No haber cobrado el pago único dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Que la actividad que se pretende realizar se lleve a cabo como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social.
Es necesario analizar cada caso particular ya que las condiciones pueden variar.
Por otro lado, respecto a la documentación necesaria, se requerirá en todo caso:
- El modelo de solicitud oficial establecido para tal efecto.
- El documento de identidad o pasaporte.
- Una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad que se va a realizar.
Además, es importante destacar que se puede exigir la presentación de determinada documentación adicional, en función de la actividad que se vaya a desarrollar.
Presentación ante el Organismo Oficial
Una vez cumplidos los requisitos, y reunida la documentación necesaria, el siguiente paso es su presentación.
Esta última se podrá llevar a cabo de forma telemática a través de la plataforma online habilitada para ello, por correo administrativo, de forma presencial en cualquier oficina de prestaciones, o lo que recomendamos, por medio de un profesional que te asesore y guíe en todo el proceso.
Recordemos que este tipo de trámites, son grandes posibilidades que la normativa nos ofrece. Es importante estar bien asesorado para evitar imprevistos que nos generen disgustos o esperas innecesarias.
Finalmente, una vez presentada la solicitud junto a la documentación en tiempo y forma correctos, quedaría esperar su aprobación para entonces sí, como último paso, detallar el resto de aspectos para crear nuestro negocio. Nadie dijo que fuera fácil, pero ¡el que la sigue la consigue!
¿Qué hacer después de aprobada la Capitalización de la prestación?
Como todo en esta vida, toda acción tiene una reacción, o, dicho de otra forma, así como disponemos de derechos hemos de cumplir también con ciertas obligaciones. Este caso no es distinto, pues al capitalizar nuestra prestación por desempleo, nos comprometemos a cumplir con una serie de obligaciones.
Estas son:
- Iniciar la actividad como máximo en un mes desde percibido el importe de la prestación.
- Presentar ante el organismo oficial encargado, es decir, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la documentación que justifique el inicio de la actividad en el plazo fijado para tal efecto.
Sobre esta última, hay que destacar que se ha de estudiar varios aspectos: como la modalidad del pago, así como también, si se trata de sociedades mercantiles o laborales, entre otros. Pues en cada caso se deberá aportar más o menos documentación.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad y te dé el impulso necesario para dar el siguiente paso. En todo caso si aún te quedan dudas sobre este o cualquier otro asunto puedes dejárnoslo en los comentarios o bien contactarnos directamente, ¡estaremos encantados de conocerte y ayudarte en lo que necesites!
No olvides que en TH Asesores cuentas con un equipo de profesionales que estarán encantados de ofrecerte una mano amiga, asesorarte y guiarte en la realización de cualquier gestión que necesites.