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NACIONALIDAD POR VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN

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¿Tus hijos han  nacido o van a nacer en ESPAÑA?

Si eres extranjero/a y recientemente has sido padre o medre debes saber que es la nacionalidad por valor de simple presunción y como tus hijos se pueden beneficiar.

La regla general es que los hijos de padres extranjeros nacidos en España según la legislación española adquieren la nacionalidad de los padres, pero ya que algunos países no reconocen dicha nacionalidad a los hijos de sus nacionales que hayan nacido en el extranjero, la legislación española concede a los hijos de padres extranjeros la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Según el artículo 17. c) del Código Civil se establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Pueden solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción los nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:

  1. Argentina
  2. Bolivia
  3. Brasil
  4. Cabo Verde
  5. Colombia
  6. Costa Rica
  7. Cuba
  8. Guinea Bissau
  9. Panamá
  10. Paraguay
  11. Perú
  12. Portugal
  13. Santo Tomé y Príncipe
  14. Uruguay.

Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí ya que si uno de los progenitores tiene nacionalidad de algunos de los países que si la reconocen el menor adquirirá dicha nacionalidad

Casos especiales:

  1. Ecuador. Tienen valor los nacidos en España antes del 20 de octubre de 2008. Los nacidos a partir de esta ya no tienen.
  2. Marruecos: Solo tiene valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  3. Palestina. En el caso de los palestinos hay que consultar puesto que la ley mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país de cónyuge no es palestino, del país que les acoge, del estatuto que tengan etc.

¿Dónde se tramita la nacionalidad por valor de simple presunción?

La solicitud se presenta en el registro civil de su domicilio y tiene que ser presentada por el padre y la madre del menor, no siendo necesaria la presencia de este.

¿Qué documentos hay que aportar para solicitar la nacionalidad por valor de simple presunción?

  1. Certificados de empadronamiento de los padres actualizado. Se obtiene en el ayuntamiento de la localidad donde este empadronado.
  2. Certificado literal de nacimiento del menor. Se debe solicitar en el Registro Civil donde nació el menor.
  3. Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres.  Este certificado se debe solicitar en el Consulado del país de la nacionalidad de los progenitores.
  4. Certificado de no atribución de la nacionalidad de los padres al menor.  En este certificado debe constar la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero y se debe solicitar también en el consulado.
  5. Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo. Se solicita en el Consulado correspondiente a los progenitores.
  6. Tarjeta de residencia o pasaporte. Se debe presentar el original y la copia y la documentación debe estar en vigor. No es requisito necesario que los padres se encuentren de forma legal en territorio español para que se reconozca la nacionalidad por valor de simple presunción del menor.

Todos los documentos a excepción de las partidas de nacimientos caducan a los tres meses.

Si necesitas tramitar la nacionalidad por valor de simple presunción de tú hijo puedes ponerte en contacto con nosotros.