La pareja de hecho o unión de hecho consiste en la convivencia pública, libre y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio formalmente.
En España, 14 de las 17 comunidades autónomas han aprobado una ley sobre parejas de hecho, aunque las obligaciones y derechos pueden ser diferentes según el lugar de residencia.
¿Pueden inscribirse parejas heterosexuales y homosexuales? Sí, siempre que cumplan con los requisitos generales que se verán a continuación.
Requisitos para poder inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho:
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
- De ningún modo formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
- Presentar deficiencia o anomalía psicológica y/o mental que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
Documentación que debe presentarse para la inscripción:
Importante: La solicitud de inscripción deberá estar acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación.
- Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
- Acreditación de emancipación para menores de edad.
- Certificado del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan.
- Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la unión, para los españoles: Certificado expedido en el Registro Civil, C/ Pradillo No. 66, si residen en Madrid capital, o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población, con una validez de tres meses.
- Para los extranjeros: En el supuesto de divorcio, nulidad o separación, aportarán certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, nulidad o separación. Los solteros aportarán certificación de soltería o de capacidad matrimonial según establezca la Ley de su país. Los viudos, certificación literal del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge fallecido.
- Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante. Si la solicitud se hace mediante registro telemático se adjuntarán las copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad se garantiza con la firma electrónica.
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio:
En caso de matrimonio ambos cónyuges tendrán fijado legalmente su régimen económico matrimonial ya sea ganancial, separación de bienes o participación. Las parejas o uniones de hecho no tienen régimen económico matrimonial, si bien los miembros de la pareja de hecho podrán adoptar los acuerdos que consideren para regular los efectos económicos.
A diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, los miembros de una pareja de hecho no pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta, ya que la pareja de hecho no está considerada como unidad familiar.