Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es una medida que adopta la empresa cuando por motivos justificados, sean causas económicas o técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor decide suspender o reducir los contratos de los trabajadores.
Se encuentra regulado en el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de Trabajadores.
¿Cuál es la diferencia entre ERE y ERTE?
La diferencia entre un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y un Expediente de Regulación Temporal de empleo (ERTE) es que el ERE es un despido definitivo, los implicados tienen derecho a indemnización y la empresa no está obligada a reincorporar a los trabajadores. Sin embargo, en el ERTE no hay derecho a indemnización y la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Para que una empresa pueda solicitar un ERE deben verse afectados un mínimo de diez trabajadores.
¿Cuánto dura el ERTE?
Esta medida se aplica de forma temporal. El Real decreto Legislativo no especifica una duración exacta de la suspensión del contrato por lo que el tiempo de duración dependerá en gran medida de la crisis por la que la empresa se vea afectada.
Los ERTES solicitados por fuerza mayor durante la actual crisis provocada por el COVID-19 serán prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.
¿Cómo afecta el ERTE a la Declaración de Renta?
La Agencia Tributaria anunció que el día 7 de abril del año en curso inicia el plazo para hacer la declaración de la renta y una de las incógnitas que hay es cómo afectará al Expediente de Regulación Temporal de Empleo ya que cuatro millones de ciudadanos se han visto afectados.
Las personas que se hayan visto afectadas por un ERTE durante ejercicio 2020 se les considerarán como pagadores la empresa y el SEPE y por lo tanto, habrá obligación de presentar la declaración de la renta siempre y cuando se superen los siguientes importes; 22.000 de un solo pagador y 14000 si hay dos o más pagadores (el segundo pagador debe superar los 1500 euros).
Nuestros clientes y seguidores preguntan:
Hemos abierto un espacio de preguntas a través de las redes sociales (Instagram y Facebook) para que nuestros clientes y seguidores puedan hacernos llegar sus dudas y consultar sobre los temas que más inquietud le puedan generar y estas son las preguntas que más nos hicieron:
“¿Puedo entrar en incapacidad temporal estando en ERTE?”
No, la empresa deberá esperar a que finalice la incapacidad temporal para incluirte en el ERTE. Si estando en ERTE sufres una incapacidad temporal deberás comunicarlo al SEPE y a la empres para que se paralice el ERTE y pases a cobrar la prestación correspondiente.
“¿Qué pasa si me han pagado de más?”
En este caso el SEPE hará un requerimiento de devolución de cantidades indebidas para que se abone la totalidad en plazo de 30 días hábiles desde su requerimiento. El incumplimiento del plazo de devolución supone un recargo del 20% del importe, además el SEPE puede realizar orden de embargo. Mejor no gastar el dinero.
“¿Se descuenta el ERTE del paro?”
No en las prestaciones cobradas hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir del 1 de octubre de 2020 sí consume salvo dos excepciones:
- Si se solicita la prestación por desempleo después del 1 de octubre de 2026.
- Si se solicita la prestación por desempleo antes del 1 de enero de 2022.
En ambos casos la extinción de la relación laboral debe estar motivada por la finalización de contrato por despido individual o colectivo.
En TH Asesores estamos comprometidos con la gestión y la información fiscal, laboral y mercantil de nuestros clientes, con el fin de garantizar una efectividad del 100% de nuestro trabajo.
Esperamos que la información te haya servido de ayuda y en caso de tener alguna duda sobre este o cualquiera de los temas que vamos tratando puedes dejarla en los comentarios.
No olvides que en TH Asesores cuentas con un equipo de profesionales que te ayudaran con cualquiera de tus tramites. Puedes contactar con nosotros desde nuestro formulario de contacto.